
SORPRESA CON LA REFORMA LABORAL: EL GOBIERNO POSTERGÓ EL FAL Y DUPLICÓ UN PLAZO CLAVE

Las empresas deberán esperar más tiempo para utilizar el nuevo mecanismo destinado a financiar indemnizaciones laborales. El Gobierno de Javier Milei decidió postergar hasta el 1° de diciembre de 2026 la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y extender a un año el plazo durante el cual los empleadores deberán acumular aportes antes de poder utilizar esos recursos.
La medida fue oficializada mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial y modifica dos artículos de la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral 27.802. El esquema debía comenzar a funcionar el 1° de noviembre, pero el Ejecutivo resolvió otorgar un mes adicional para completar los procedimientos necesarios para su implementación.
El cambio responde a un pedido de entidades del sistema financiero y del mercado de capitales, que advirtieron sobre la necesidad de contar con más tiempo para adaptar sus estructuras operativas. Según los fundamentos oficiales, la prórroga permitirá que organismos públicos, administradoras de fondos y proveedores tecnológicos finalicen los sistemas y herramientas indispensables para poner en marcha el régimen.
La modificación más significativa, sin embargo, no se limita a la fecha de inicio. El período de carencia pasó de seis a doce meses completos y consecutivos, lo que retrasa el momento a partir del cual los fondos podrán comenzar a afrontar las obligaciones laborales contempladas por la normativa.
Qué es el FAL y cómo funcionará el nuevo sistema de indemnizaciones
Los Fondos de Asistencia Laboral fueron creados como instrumentos financieros destinados a contribuir al pago de determinadas obligaciones económicas derivadas de la finalización de relaciones laborales, entre ellas las indemnizaciones por despido.
El régimen alcanza a los empleadores del sector privado, con las excepciones previstas en la legislación. Las relaciones laborales correspondientes al sector público quedan fuera de su aplicación.
El financiamiento estará a cargo de las empresas, mediante contribuciones mensuales calculadas sobre las remuneraciones utilizadas como base para las cargas patronales. Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán aportar el 2,5%, mientras que para el resto de las compañías privadas la contribución será del 1%.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será responsable de derivar esos recursos a las cuentas vinculadas con el FAL elegido por cada empleador. El dinero se acumulará en instrumentos financieros regulados y estará destinado a cubrir las obligaciones laborales previstas por el régimen, una vez cumplidos los requisitos correspondientes.
Cuándo empieza el FAL y desde qué fecha podrán utilizarse los fondos
El cronograma original establecía que el nuevo mecanismo comenzaría a regir el 1° de junio de 2026, aunque la legislación habilitaba al Poder Ejecutivo a postergar su implementación por un máximo de seis meses.
En mayo, mediante el Decreto 408/2026, el Gobierno trasladó el inicio al 1° de noviembre. Ahora, con la nueva modificación, la fecha de entrada en vigencia quedó fijada para el 1° de diciembre de 2026.
A ese cambio se suma la ampliación del período de carencia. La reglamentación anterior establecía que debían transcurrir seis períodos mensuales de aportes antes de que los fondos pudieran responder por las obligaciones laborales. La nueva disposición eleva ese plazo a doce períodos mensuales completos y consecutivos.
El cómputo comenzará en el mes calendario en el que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución de cada empleador. De esta manera, si los aportes comienzan a computarse en diciembre de 2026 y se cumplen los doce períodos mensuales exigidos, los recursos podrán utilizarse a partir de diciembre de 2027, siempre que se satisfagan las demás condiciones del régimen.
Por qué el Gobierno decidió postergar el Fondo de Asistencia Laboral
La decisión fue impulsada por planteos de entidades representativas del mercado financiero, entre ellas la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas y la Cámara de Agentes de Bolsa.
A través de la Comisión Nacional de Valores (CNV), estas organizaciones solicitaron extender tanto el plazo de implementación como el período de carencia. El argumento principal fue la necesidad de garantizar una puesta en marcha ordenada y permitir que los fondos acumulen recursos suficientes antes de comenzar a afrontar pagos.
El Ejecutivo sostuvo que la ampliación a doce meses busca asegurar un patrimonio inicial adecuado y condiciones de solvencia, liquidez y estabilidad. Según los considerandos del decreto, el plazo anterior de seis meses resultaba insuficiente para consolidar la base patrimonial necesaria durante la etapa inicial del sistema.
La postergación también permitirá completar las adecuaciones informáticas y operativas que requieren las distintas entidades involucradas, un aspecto que el Gobierno considera indispensable para garantizar el funcionamiento integral del régimen.
Cómo se administrará el dinero y qué organismos controlarán el FAL
Los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral serán administrados mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros, sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional de Valores.
El Ministerio de Economía ya definió las políticas de inversión que deberán seguir estos instrumentos, mientras que la Secretaría de Trabajo, ARCA y la CNV tendrán responsabilidades específicas en la regulación, el registro, la administración y el control del sistema.
Además, la Unidad de Información Financiera (UIF), junto con ARCA y la CNV, emitió disposiciones complementarias para adaptar sus respectivos marcos regulatorios a las características del nuevo mecanismo.



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