El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral: cómo funcionará el nuevo sistema de indemnizaciones

Se trata del denominado FAL, que estaba incluido en la reforma laboral aprobada este año. Los empleadores aportarán a fondos administrados por entidades autorizadas, que asegurarán el pago de compensaciones en casos de despidos. Regirá desde el 1 de noviembre
POLÍTICA01/06/2026

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Mediante una serie de publicaciones que el Gobierno hizo esta madrugada en el Boletín Oficial, reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que había sido incluido en la reforma laboral aprobada a finales de febrero de este año.

Este cambio, implementado a partir de la Ley de Modernización Laboral, modifica el pago de las indemnizaciones y obligaciones laborales a trabajadores debidamente registrados en el sector privado. El decreto estableció cómo se conformarán y administrarán estos fondos, a quiénes alcanzarán, cómo se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos.

La norma determina que el FAL será dirigido a empleadores del sector privado, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público. Los empleadores deberán constituir una cuenta individual en un fondo común de inversión o fideicomisos financieros mediante autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Solo estarán cubiertos los trabajadores que hayan sido registrados en tiempo y forma al menos doce meses antes de la extinción del vínculo.

Para garantizar la finalidad del sistema, la cobertura mínima a constituir estará definida por parámetros de suficiencia, liquidez y diversificación, que serán revisados periódicamente en función del contexto económico y laboral. La autoridad de aplicación establecerá los montos mínimos necesarios para cubrir las obligaciones aún en escenarios de despidos masivos o crisis de empleo.
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El procedimiento prevé que cada empleador elija una entidad habilitada por la CNV, abra su cuenta individual y reciba un identificador único (“ID FAL”). La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) derivará las contribuciones mensuales a la cuenta correspondiente, integrando el pago a la declaración unificada de la seguridad social. Si el empleador no informa ID dentro de un mes, la CNV asignará de oficio un fondo o fideicomiso, garantizando la continuidad del sistema y la portabilidad de los recursos.
El empleador deberá declarar y abonar mensualmente la contribución, que será deducible del impuesto a las ganancias y permitirá una reducción equivalente de las contribuciones patronales a la seguridad social, salvo cuando la obligación de contribuir esté suspendida. Las inversiones del fondo estarán limitadas a instrumentos financieros y valores negociados en la Argentina, y la comisión total por administración no podrá superar el uno por ciento anual de los activos.

Cuando suceda una desvinculación laboral cubierta por el FAL, el empleador presentará una declaración jurada electrónica y la entidad habilitada verificará la información bancaria y registral del trabajador antes de transferir la suma indemnizatoria directamente a su cuenta, en un plazo máximo de cinco días hábiles. La responsabilidad sobre el cálculo de la indemnización será siempre del empleador.

El régimen contempla mecanismos de portabilidad para migrar los fondos a otra entidad habilitada, así como reglas para la transferencia de cuentas en casos de reorganización societaria, cesión de personal o transferencia de establecimientos. Los recursos en caso de disolución o extinción de la cuenta serán transferidos al empleador solo si no existen contingencias laborales pendientes, previa verificación de todas las autoridades competentes.

El decreto también prevé sanciones para quienes incumplan la obligación de contribuir al FAL, imponiendo multas y permitiendo la ejecución fiscal por parte de ARCA, mientras que los ingresos por sanciones se destinarán a los subsistemas de la seguridad social. Se declara exento del impuesto a los créditos y débitos bancarios a las cuentas del FAL y se garantiza la confidencialidad y seguridad de los datos intercambiados entre los organismos.

Una de las incógnitas que se despejó tiene que ver con la fecha de implementación: aunque en los meses previos se especulaba con que se pondría en marcha en el mes de junio, en el decreto quedó establecido que este nuevo sistema de indemnizaciones regirá desde el 1 de noviembre.

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