Cuántos meses de trabajo necesito para cobrar el aguinaldo de junio 2026

El monto a recibir este mes depende tanto del salario recibido como del tiempo de antigüedad en la empresa o comercio
ECONOMÍA19/06/2026

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El aguinaldo de junio representa uno de los ingresos más esperados por trabajadores en relación de dependencia. Su cálculo depende del tiempo trabajado durante el primer semestre del año, por lo que quienes ingresaron recientemente a un empleo suelen preguntarse cuántos meses son necesarios para acceder a este beneficio. La legislación establece condiciones específicas para determinar el monto y el derecho a cobrar el Sueldo Anual Complementario en la primera mitad de 2026.

Para determinar el monto, primero se debe identificar el salario mensual más alto percibido durante el semestre, incluyendo todos los conceptos remunerativos: sueldo básico, horas extra, comisiones y adicionales sujetos a aportes y contribuciones. A esa suma se le aplica el 50%.

Por ejemplo, si la remuneración mensual más elevada del semestre fue de 1.200.000 pesos, el aguinaldo bruto será de 600.000 pesos.

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Cómo calculo el aguinaldo si tengo pocos meses de trabajo

Ahora bien, cuando un empleado no llega a cumplir seis meses de antigüedad, el aguinaldo se determina de forma proporcional al tiempo trabajado. Para esto, se toma el salario mensual más alto del período —incluyendo todos los conceptos remunerativos—, se multiplica por la cantidad de meses trabajados y el resultado se divide por 12.

Si la persona trabajó cuatro meses y el salario mensual más alto fue de $1.200.000, el cálculo es: (1.200.000 x 4) / 12. El resultado es un aguinaldo bruto proporcional de 400.000 pesos.

¿Es obligatorio que me paguen el aguinaldo?

El aguinaldo es un beneficio establecido para trabajadores formales, jubilados y pensionados. Su percepción no se ve afectada por licencias pagas, ausencias justificadas por enfermedad o vacaciones. Este pago adicional corresponde únicamente a quienes realizan aportes formales al sistema laboral y previsional argentino.

Cabe mencionar que los planes sociales no configuran una relación laboral formal y no otorgan derecho al aguinaldo. Las personas que reciben ingresos exclusivamente por estos programas no están comprendidas en la normativa y no pueden exigir el pago del SAC. Tampoco acceden a este beneficio los trabajadores autónomos, los monotributistas ni quienes desarrollan actividades de manera independiente.

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Qué dice la ley sobre el aguinaldo

El SAC está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744 en sus artículos 121, 122 y 123. La Ley 27.073, sancionada en diciembre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial en enero de 2015, introdujo la última modificación sustancial al artículo 122 de la LCT y estableció con precisión las fechas tope de pago: el 30 de junio para la primera cuota y el 18 de diciembre para la segunda. De todos modos, se establece plazo de gracia de cuatro días hábiles para pagar las remuneraciones.

Si el empleador no paga el aguinaldo en los plazos establecidos, incurre en mora automática a partir del día siguiente al vencimiento, sin que el trabajador deba notificarlo previamente, y debe abonar intereses por el tiempo de demora.

En el caso de los jubilados y pensionados de ANSES, el cronograma difiere. El pago del aguinaldo se realiza junto con los haberes mensuales, en una ventana que va del 8 al 29 de junio, según el calendario oficial.

Para el personal de casas particulares, el pago del SAC debe realizarse sin excepción en la última jornada laboral de junio, ya que no se admite prórroga. Esta obligación se encuentra establecida en la Ley 26.844, que regula el trabajo en el sector.

Si el depósito no se realiza en la fecha límite, considerando el plazo de gracia, el primer paso es consultar con el área de Recursos Humanos o administración de la empresa. En muchos casos, las demoras se deben a inconvenientes bancarios o administrativos que pueden resolverse en pocos días. Este contacto permite obtener información sobre el estado del pago y detectar posibles errores antes de iniciar un reclamo formal. Luego, el trabajador puede exigir el pago enviando un telegrama laboral gratuito a través del Correo Argentino.

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